Naturaleza probatoria del correo electrónico y el whatsapp en Colombia
Fecha
2021-01-12Autor
Ramos Escobar, Hernán Arvey
Restrepo García, Carlos Humberto
Pastor Álvarez, Jorge Iván
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Colombia en el año de 1999, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI), expide la ley 527 para hacer frente a las realidades jurídicas y sociales generadas en el mundo con la estandarización de la red (World Wide Web) y el correo electrónico (email), donde se definía y equiparaba los documentos electrónicos y su correspondiente valor probatorio al de cualquier documento impreso o en papel. Este artículo describe una línea de tiempo con los hechos más significativos de la evolución legislativa y jurisprudencial en Colombia desde ese momento hasta la actualidad, en época de pandemia, para describir el valor probatorio de los documentos electrónicos como el WhatsApp o el email, y evidenciar que no ha sido pacífica su interpretación, bien con el carácter de plena prueba documental o simplemente como prueba indiciaria. Tal vez llegó el momento de actualizar con claridad nuestra legislación a los nuevos tiempos. Desde la llegada de las herramientas digitales, visibilizadas mucho más con la obligada virtualidad a consecuencia del coronavirus, el mundo no volverá a ser igual y el Derecho no es una excepción. Es este el hilo conductor que guía el presente escrito.
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