Efectos del reconocimiento por complacencia en la sucesión testada
Fecha
2015-03-05Autor
Cortés Saavedra, María Paula
Blanco Rodríguez, Jinyola
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Artículo-Producto de Formación derivado del proyecto de investigación aplicada denominado: “La alteración del estado civil mediante la falsa filiación: Estudio comparado entre el derecho colombiano y argentino”, identificado con el código 2014-FCS-EDG-TC-444, que viene desarrollando el Grupo Economía, Derechos y Globalización, adscrito al programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano. 2014-II El presente artículo se basa en el proyecto matriz denominado “La alteración del estado civil mediante la falsa filiación: Estudio comparado entre el derecho colombiano y argentino”, y pretende determinar las implicaciones del reconocimiento complaciente o mendaz en la sucesión testada, teniendo como fundamento la filiación, los medios de reconocimiento de un hijo en Colombia, las características del reconocimiento mendaz y el principio de la autonomía de la voluntad como fundamento de este último y de la emanación del testamento. La metodología utilizada atendió a una investigación de tipo descriptivo, en la que se acudió al análisis legal y subsidiariamente al bibliográfico doctrinal y jurisprudencial, siendo estas fuentes de información de tipo secundario. En el análisis realizado, de carácter cualitativo y hermenéutico, se observó que las implicaciones en la sucesión testamentaria, de la falsa declaración de la filiación cesan únicamente si se llega a controvertir por vía judicial la misma, de lo contrario, el hijo reconocido, no solo tendrá vocación hereditaria como asignatario forzoso en la mitad legitimaria del primer orden hereditario, sino que además podrá disfrutar de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición si el causante así lo ha dispuesto mediante testamento
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