El debido proceso en las diferentes formas de liquidación de contratos estatales
Resumen
A través de los trabajos analizados, la doctrina y la jurisprudencia, se logra determinar que la liquidación de los contratos estatales es tan importante como las fases previas y de ejecución, siendo obligatorias para las partes, al momento de suscribir el acuerdo de voluntades; así mismo, se adquiere conocimiento sobre las formas de liquidación como son: bilateral, unilateral y judicial y la consecuencia para el Estado en caso de omitir el deber de liquidar los contratos a su cargo.
De igual forma, se logra obtener de forma clara la temporalidad para llevar a cabo cada una de las formas de la liquidación, a saber: la liquidación bilateral se encuentra establecida en la norma, sin embargo, puede ser acordada en el pliego de condiciones o por común acuerdo de las partes; la liquidación unilateral se realizará pasado dos (2) meses sin obtener la liquidación bilateral, previa constancia de la convocatoria o notificación al contratista y éste no se haya presentado; y se evidencia como la administración cuenta con la posibilidad de la liquidación bilateral o unilateral dentro de los dos (2) años siguientes a los términos anteriores, en los cuales a su vez, el contratista puede ejercer su derecho de acción, para solicitar la liquidación ante el juez contractual.
Es de anotar que, como consecuencia de la omisión de la entidad Estatal en liquidar los contratos a su cargo, ésta pierde la competencia temporal; sin embargo, no la exonera de realizar el cierre del expediente contractual.
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