Interpretación del acto jurídico en el derecho peruano
Fecha
2018-03-14Autor
Godoy, David
Tunubala, Floro
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Los sistemas jurídicos universales han reconocido dos grandes sistemas de interpretación de los actos jurídicos; uno denominado el sistema subjetivo de interpretación, el cual considera que se debe examinar la voluntad del sujeto, es decir se basa en la teoría de la voluntad, y el sistema objetivo de interpretación, el cual se refiere a la interpretación de la declaración mas no a la voluntad interna del sujeto.
El ordenamiento jurídico peruano, aparentemente estaría adoptando el sistema objetivo de interpretación toda vez que en su Código Civil más exactamente en el artículo 168 señala que: “el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él”; sin embargo, adiciona que los actos jurídicos deben ser interpretados según el principio de buena fe, con lo cual podríamos afirmar que también se acercaría al sistema subjetivo de interpretación. Asimismo, el código en los artículos siguientes establece una interpretación sistemática y una interpretación finalista dudas que se resolverán con el presente escrito de revisión.
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