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    Consultoría propuesta de implementación de las normas internacionales en la empresa Ingelectro SAS

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    Trabajo resultado práctica empresarial (938.1Kb) 
    Fecha
    2021-07-09
    Autor
    Guatame Martínez, Ema Llynery
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    Metadatos
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    Resumen
    Con la emisión de la ley 1314 de 2009 y los incisos realizados por medio de los decretos reglamentarios 3022,3023, 2706 y la unificación de estos en el decreto único reglamentario 2420 de 2015, Colombia emprendió el camino a la convergencia de estándares internacionales en el reconocimiento, medición y presentación de la información financiera emitidas a través de IASB (International Accounting Standards Board), esta ley junto con sus decretos pretende una búsqueda a la globalización en la presentación razonable de la situación financiera, rendimientos financieros y flujos de efectivo emitidas por entidades residentes en el territorio nacional Colombiano. A través de la ley mencionada, se estableció la categorización a los entes económicos para la aplicación de NIIF plenas y NIIF para PYMES dependiendo, su nivel de activos, empleados, si pertenecen a una subordinada, nivel de exportaciones o importaciones. Con base a estos criterios se realiza la clasificación en los grupos señalados por ley en mención. Se podrán identificar las entidades pertenecientes al grupo 1 mediante su característica principal que es la emisión de valores, este es el pilar para la clasificación de las organizaciones que hacen parte de este grupo. Además de esto conforman el grupo en mención entidades que posean activos superiores 30.000 SMMLV, que sus empleados superen un número de 200 y sean una subordinada o casa matriz. Las empresas que no cotizan en bolsa, no capten o coloquen dinero al público, no sean matriz o asociada de algún negocio pertenecerán al grupo 2 y aplicaran las NIIF para PYME. En base a esto, el gobierno estableció unas fechas para la convergencia, transición y comparación de la información financiera a estándares internacionales; para entidades pertenecientes al grupo 1: El Estado de Situación Financiera de Apertura se debió presentar a 31 de diciembre de 2013, su aplicación (primer comparativo) para el periodo 2014 y su reporte-Estados financieros bajo NIIF a 31 de diciembre de 2015. Las entidades pertenecientes al grupo 2: presentación para el Estado de Situación Financiera de Apertura se decretó a 31 de diciembre de 2014, su aplicación entre el 01 de enero a 31 de diciembre del año 2015, y reporte de Estados Financieros bajo NIIF a 31 de diciembre del año 2016. Después de haber canalizado la conformación de los grupos con las fechas decretadas, se plantea una consultoría para la adaptación a la de Estándares Internacionales en las políticas contables y la presentación de los Estados Financieros de INGELECTRO SAS perteneciente al grupo 2 de las NIIF para PYMES basándonos puntualmente en las secciones 11,13 y 17.
    URI
    http://hdl.handle.net/10823/3191
    Colecciones
    • Informes Finales de Práctica Empresarial - Contaduría Pública [96]
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