EVOLUCIÓN DEL DERECHO SOCIETARIO Y CONCURSAL EN COLOMBIA
Resumen
Lo primero que quiero precisar es la diferencia conceptual entre las nociones de “empresa” y “sociedad”. Es un tema propio de la teoría general del Derecho Comercial, pero también es cierto que en las ciencias económicas estos dos conceptos llegan a confundirse. Incluso en el lenguaje común la gente dice: “Yo trabajo en la empresa”, “yo voy a constituir una empresa”, “mi papá tiene una empresa”, “con unos amigos vamos a montar una empresa”, etc. Pero en el mundo del Derecho Continental europeo la empresa es una actividad. Así la define el artículo 25 del Código de Comercio y el inciso segundo del artículo 11 de la ley 510 de 1999: “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”. Ahora bien, la sociedad, es el titular de la empresa, pero adviertan ustedes que según la disposición contenida en ese inciso segundo artículo 11 de la ley 510 de 1999, no siempre para desarrollar empresa es necesario constituir una compañía mercantil. He aquí otro error en el que incurren algunos operadores de la actividad empresarial: “Si se quiere hacer empresa se hace necesario constituir una sociedad comercial”. Eso no es así, la misma disposición legal dice que hay muchas formas de hacer empresa: las sociedades comerciales, consorcios, joint ventures, uniones temporales, fiducias, contratos de cuentas de participación, etc.
Recurso relacionado
https://journal.poligran.edu.co/index.php/desafios/article/view/1765Colecciones
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